En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de marzo de 2006, siendo las 09:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano RAMIRO OVIEDO ROMERO, plenamente identificado en los autos y con el carácter de parte actora, así como tampoco compareció la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA