por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, han instaurado los ciudadanos GERARDO ENRIQUE SEVILLA y DORIS YAJAIRA SANCHEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.221.482 y 5.657.051 en su orden y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOLOGIA DE VIVIENDA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30/12/1991, bajo el N° 43, tomo 17-A, cuarto trimestre, representada por el ciudadano ANGEL MARIA DIAZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.588.974 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.