se HOMOLOGA los puntos por ellos convenidos en la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de esta homologación, queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensual por concepto de pensión de alimentos.
SEGUNDO: Queda establecida para el mes de AGOSTO que el obligado ciudadano JOSE ELADIO PEREZ GONZALEZ, comprará los uniformes a su hijo y la madre los útiles escolares. .
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se fijo la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) Adicionales a la cuota mensual para gastos de fin de año a favor del niño JOSE DAVID PEREZ ARAQUE.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos las partes aportaran el 50% cada uno para cubrir los dichos gastos.
QUINTO: Se ordena la RETENCION de VEINTICUATRO (24) mensualidades adelantadas en caso de despido o ret.....