PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA en contra del acusado MENDEZ VARGAS VICTOR JULIO Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 18-08-1959, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-5.655.945, de profesión u oficio Analista de Sistemas, de estado civil divorciado, domiciliado en Santa Teresa, Los Teques, bloque 9, apto 01-01, San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público toda vez que las mismas son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. .....