PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILMAR OMAR MEDINA ALBA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de octubre de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.250.906, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Luis Jesús Medina (f) y de Carme Rodulfa Alba (v), residenciado en la calle 15, vereda 8 casa sin número, frente a la Cuchera Maryuri, El Castillo, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuri Estela Jaimes Pérez, Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pen.....