Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARMANDO ANTONIO GONZÁLEZ, asistido por el Abg. Franklin Pineda Carvajal, en contra del Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En consecuencia, DECLINA la Competencia en el Juzgador Superior en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y Remítase el expediente. (fdo) EL JUEZ. ABG. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. (fdo) LA SECRETARIA, MARÍA ALEJANDRA MARQUINA.