De modo que en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva. Y como quiera que el juzgado que emitió el aludido pronunciamiento fue un Juzgado de Municipio, su superior inmediato en materia de amparo es el Juzgado de Primera Instancia.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es declarar la incompetencia de este Juzgado Superior de conocer la presente acción de amparo constitucional, intentada contra la sentencia emanada del Juzgado Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 31 de Enero del 2013. Así se decide.
Como resulta evidente, conforme a los criterios plasmados el órgano jurisdiccional competente, para conocer de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL en primera instancia, es el tribunal superior jerárquico en sentido vertical al tribunal que profirió la .....