PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del obligado alimentario ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.370 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana DAISE KARINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.776.321 y domiciliada en el Municipio Libertad del Estado Táchira; CONTRA: El ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ VIVAS, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA el monto de la Obligación Alimentaria, en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se ordenará aperturar.
CUARTO: CUOTAS EXTRAORDINARIAS: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar y decembrina, se fija una cuota de DOSCIENTO.....