PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA interpuesta contra los ciudadanos JUAN CARLOS SANTANA HERNÁNDEZ e INWAR MIGUEL VIVAS SIERRA por los presuntos delitos de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, USO DE ACTO PÚBLICO FALSO. USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificados en los artículos 462, 468 y 322 del Código Penal Venezolano y artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente y en concordancia con los numerales 1,5, 6 y 9 del artículo 77 ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico procesal Penal, presuntamente cometidos en perjuicio de FRANCISCO JAVIER MÉNDEZ CONTRERAS, anteriormente identificado y el Estado Venezolano, por las circunstancias que mediante relación detallada hecha por el peticionario señaló como esenciales del hecho.
SEGUNDO: Acuerda conferirle a la presunta víctima la condición de PARTE QUERELLANTE, conforme lo ordena el primer aparte del artículo 296 del mismo cuerpo a.....