En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 18 de Marzo del 2.009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal; en prejuicio de la ciudadana S.R.R; a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica par.....