PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano PIER JOSÉ VARGAS RUÍZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 23-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Miguel Vargas Medina (v) y de Loti del Carmen Ruiz Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.169, domiciliado en la Popa, carrera 10, con calle 9, casa 8-44, una cuadra más debajo de la PTJ, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-7714968, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte de.....