DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por el hecho calificado como ROBO ARREBATON previsto en único aparte del artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las respectivas boleta de notificación, la de la parte imputada conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXP 3C -891-2003