Visto el contenido de la diligencia de fecha 15/05/2009, suscrita por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.025, quien actúa con el carácter de apoderado especial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO CHACON DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.264.715 y de este domicilio, asistido del abogado OSCAR ALBERTO TORRES LOZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.147, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conf.....