"...Este Juzgado Ejecutor vista la precedente exposición y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida de embargo preventivo y se acuerda remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa para su homologación y archivo. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, ciudadanos Dtgdo. JOSÉ CÁCERES, titular de la cédula de identidad número V.- 13.939.148, placa 2654; y Agt. ZAMBRANO FRANKLYN, titular de la cédula de identidad número V.- 18.720.778, placa 3708. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las once y treinta y siete horas de la mañana (11:37 a.m.). (Folio 20)
En consecuencia, visto el Convenimiento expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de.....