POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, D E C R E T A:
PRIMERO: EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL, al imputado VARILLAS DANIEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.023.583, domiciliado en El Barrio La Esmeralda, Carrera 01 Con Calle 4 y 5, Casa sin número, La Fría , Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de las Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rosalba Estupiñán, con fundamento en el aparte primero del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE INSTA a la Representación Fiscal, a los fines de la presentación del Acto Conclusivo del presente Asunto. Líbrense los r.....