En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.
En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 491 de fecha 22 de Octubre de 1942, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas-Táriba Estado Táchira perteneciente a MIRIA ESPERANZA RIVAS; queda rectificada en el sentido de que el primer nombre de la antes nombrada es "MIRIA" y no MARIA como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cárdenas en Táriba y Registro Principal del Estado Táchira, y estámpesele en ambos Libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguiente.....