Visto el contenido de la diligencia de fecha Primero (01) de Julio de 2011, suscrita por la Abogada en ejercicio LILIBETH OCHOA RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.155, actuando con el carácter de co-apoderada judicial del BANCO BICENTENARIO, C.A., mediante la cual anexó inserto al folio 42 del presente expediente, Constancia de Finiquito de la obligación contraída por el Ciudadano CARLOS DANIEL COLINA RAMIREZ, identificado en autos y parte demandada; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se levanta la medida provisional de embargo, decretada por este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.010. Arch.....