declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Eliodigna Ramirez de Álvarez, Omar Alfonso y Fernando Antonio Álvarez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.000.391, V° 9.247.754 y V°9.247.755 en su orden, asistidos de la abogada Dorly A. Velazquez Manrique, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.513, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo de expediente y expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las mismas por la parte interesada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado des los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de mayo del dos mil trece (2013).