PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo), que la demandada pagará de la forma siguiente: La cantidad de Bs.7855,11 representado en cheque N° 79609239 girado contra la cuenta N° 01140435904350066140 del Banco Bancaribe que se adjunta en copia simple y el restante de Bs.144,89 en efectivo que el trabajador recibe en este acto.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciabl.....