DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición ejercida por la Abogada Oryelly del Valle Castro Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Diana Yaneth Barajas Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.877, contra el decreto de la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria dictada en fecha 09 de octubre del año 2018, por este tribunal.
SEGUNDO: Se ratifica la sentencia dictada el 9 de octubre de 2018 por este tribunal que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por las ciudadanas .....