En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil FARMACIA 360 LA FRIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 2.023, bajo el Número 2, Tomo 205-A, Expediente 443-32352; empresa inscrita en el RIF bajo el Nro. J-504757705 con domicilio en la Calle 2 entre Carreras 7 y 8 Local N° 7-50, Sector Casco Central, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, representada por su presidente, ciudadana MARIA YESSIBEL GANDICA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.085.712, civilmente hábil y de igual domicilio, hasta por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.488.959,88), que comprende el doble del valor de las siete (07) facturas en copia recibidas y una (01) factura digital, más costas y honorarios prof.....