este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: La deuda que mantiene el obligado, es la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES por concepto de pensión de alimentos.
SEGUNDO: El Ciudadano RUFO MOLINA CASTRO, debe cancelar el 02 de julio del 2007 la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES y el 17 de julio la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES, quedando con ello, libre de deuda, suma de dinero que deberá depositar en la cuenta de ahorros destinado para tal fin.
TERCERO: El pago del mes de julio se efectuará el 31 de julio del 2007.
CUARTO: Se acuerda que la pensión a partir del mes de julio será la suma de DOSCIENTOS MIL BOL.....