PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano FLORENTINO CASIQUE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.792 y con domicilio en el Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana ELSIDA PASTRAN DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.675.233 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira, contra el ciudadano FLORENTINO CASIQUE CASTELLANO, ya identificado.
TERCERO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de (Bs.150.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de junio de 2007.
CUARTO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar, en el mes de septiembre y la tem.....