esta Juzgadora en análisis practicado a las actas que corren inserta en la citada causa, se observa que nos encontramos con un hecho que encuadra en el tipificado Delito Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; así mismo se evidencia que el hecho aconteció el 29-Septiembre-2.003 y hasta el día 26-abril-2.007 han transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por tal motivo a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 5°, de esta forma se extinguió la acción penal, por cuanto lo establece la norma que establece el lapso de TRES AÑOS, como tiempo de prescripción de la acción penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Notifíquese de.....