Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 213, de fecha 04 de abril de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente manera correcta el segundo apellido de la madre la niña, ciudadana YESSICA MAYARLY DUQUE RIVERA, es decir, el de la madre "RIVERA", y el numero de la cedula del padre, ciudadano CAMPO ELIAS BOTELLO BERMUDEZ, "15.685.052", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.