Por lo tanto, se observa que, el hecho haberse citado en la persona de su Gerente General, a la Ciudadana FANNY BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.686.233 y de este domicilio, no significa que se deba hacer una reposición de la causa a la fase de citación, por cuanto carece del presupuesto procesal legitimatio ad processum. y que cumplió con todos los lapsos procesales; dispuestos para ello; cabe resaltar, que lo dirimido a lo largo de la presente causa, es una relación contractual que nació a través de una obligación suscrita en el contrato de póliza de seguros N° 1800-91947, con vigencia del 01-10-2.008 al 21-02-2.009, propuesta por las partes que integran la presente causa, siendo estas las únicas pruebas pertinentes, cualquier otro tipo de prueba que no se relacione con este hecho, no puede ser analizada, ni tomada en cuenta, para emitir el presente fallo. En razón de todo lo expuesto y analizado, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cri.....