En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos: PEDRO JAFET DUARTE GUARÍN y FRANCELINA GUERRERO DE DUARTE, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Noviembre del 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 203.