En el caso que nos ocupa, la Transacción Judicial efectuada por quienes son partes, en su Cláusula Tercera; establece motivaciones que son contrarias a los derechos que benefician y protegen al Arrendatario, por lo que a tenor de lo que dispone el Artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se tiene como Nula. Con relación a lo demás pactado en la especificada Transacción Judicial, se desprende que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal, sobre la base de lo que establece el Artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.