En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el amparo sobrevenido intentado por Daniel Eduardo Díaz Valera, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.439, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil SUPLICLINICAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 48-A, expediente N° 10.145 de fecha 18 de abril de 1979, siendo su última modificación estatutaria de fecha 16 de junio de 2006, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el N° 59, Tomo 1.341-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de .....