III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que se fije oportunidad para que, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se nombren dos expertos, los cuales prestarán asesoría al Juez respecto de los puntos reclamados por la parte demandada contra la experticia presentada en fecha 28 de marzo de 2014, a fin de que éste dicte decisión definitiva al respecto.
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