Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de Ley, este Tribunal considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: WILLIAM MEDINA PEREZ Y OLGA HERCILIA CORTES ROJO, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédula de ciudadanía Nos. 16.630.172 y 31.465.848, y hábiles, respectivamente, a través de sus Apoderadas Judiciales Abgs. MARIA EUGENIA MORENO SANCHEZ y DURAN MONCADA LITTYVEL, titulares de la cédula de identidad N° V-15.858.015 y V-12.974.299, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 146.878 y 179.574, respectivamente, en cons.....