En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la FISCALÍA entre los ciudadanos FREDY VARGAS CEPEDA y RUDDY LISLEYDAD GARCIA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, y titular de las cédulas de identidad Nro. V.-12.816.971 y V.-20.123.474, en su orden y padres delasmenoresVARGAS GARCIA. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. Se publicó bajo el N° .
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
En la misma fecha se le da entrada b.....