Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado el día 18 de julio de 2005, por los abogados Iraima Ibarra de Salcedo y Juan José Matiguan Díaz, apoderados judiciales de la parte demandante, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de junio de 2005.