ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la división de la continencia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la Suspensión Condicional del Proceso acordada en el presente asunto, sea resuelta por el juez natural, para lo que se ordena compulsar la correspondiente copia certificada del presente asunto hasta el folio ochenta (80) , a los fines de su remisión al Tribunal de Control No 2 de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que conozca y verifique el cumplimiento de la condiciones impuestas a los ciudadanos CARLOS VALBUENA RINCON y VITALMINA GUERRERO RINCÓN, en fecha 14 de septiembre del 2004.
SEGUNDO: Se revisa de oficio .....