PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado GERSON ALEXANDER NIÑO, con el carácter de Juez Provisorio y Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-As-1234/2007, seguida contra ARNOLDO JOSE URIBE PATIÑO, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por el abogado Efraín Mogollón Rodríguez, en contra de la decisión dictada el 23 de abril de 2007, por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que gestione ante la honorable Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la tramitación de un Juez Accidental que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.