En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RENNY ANTONIO MORA QUIÑONES y MARLENE JOSEFINA BARROETA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.076.669 y V-5.647.794 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 287 levantada en fecha 8 de Diciembre de 1989, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a SU HIJA. PRIMERO: La patria potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y custodia quedara b.....