ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada a favor del mencionado imputado en fecha 27 de abril de 2007 y en su lugar Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de la libertad en contra del imputado CARLOS JOSE AVENDAÑO JURADO, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido en fecha 03-03-1983, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.286.276, de estado civil soltero, ocupación u ofi-cio músico, residenciado en carrera 23, casa N° 8-23 Barrio Obrero Diagonal al Centro Comercial plaza, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Eva García, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico P.....