En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y deja sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada por este Tribunal, mediante auto dictado a solicitud Fiscal en fecha 06 de Noviembre del año 2.000, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a cuyo efecto se ordena librar los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado.
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo indicado en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....