Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación anunciado por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalila Yaleitza Carrero González, coapoderadas judiciales de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2010.