Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 8, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRPCIÓN Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS BRICEÑO RUIZ CHACÓN, ya identificado, por la comisión del delito de emisión de cheque sin provisión de fondos, tipificado en el encabezado del artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de Manuel Alberto Acevedo Quintero; de conformidad con los artículos 108, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, y el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
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