En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR: SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciere la Defensa del imputado FRANNY ADRIAN VICENT TERAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1979, soltero, de profesión u oficio marino mercante, cedula de identidad N° V-16.211.513, hijo de GLADYS TERAN Y ANTONIO VICENT, residenciado en la Urb. San Felipe, Sector 4 Vereda No. 13. Casa No. 61, Municipio San Francisco; tlf. No. 0261-762-271, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica .....