Pues bien, por las motivaciones de hecho, de derecho y doctrinarias ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara Inadmisible la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada por los ciudadanos GERSON ALFREDO AFANADOR ROJAS y MAYRA ALEJANDRA MORALES, asistido el primero y representada la segunda por la abogada en ejercicio de su profesión Angela María Menjura Ortiz, todos ya suficientemente identificados; por configurar inepta acumulación de pretensiones. Así se decide.
Notifíquese a los solicitantes y/o a la identificada apoderada judicial. Líbrese boletas. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.