razón por la cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Primera Provisorio de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, autorizo amplia y suficientemente a la ciudadana: LUZ MIREYA PERNIA ARAQUE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-10.177.150, actuando en representación de su hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013,,. para que tramite por ante cualquier organismo público o privado, las prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, fideicomiso, seguro social, utilidades y cualquier.....