En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada provisionalmente como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito imputado a las ciudadanas Diez Estrada Mary Carmen, venezolana, mayor de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacida en fecha 24-10-1984, soltera, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.974 y residenciada en San Blas, calle 1 con calle rondón, casa sin número, Valencia estado Carabobo y Diez Estrada Sara Vanessa, venezolana, mayor de edad, natural de Guanar.....