DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano HUMBERTO OROPEZA OROPEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.968, nacido en fecha 26-02-1989, de 20 años de edad, hijo de Paublo Parra (V) y Yolanda Oropeza (V), de profesión u oficio Militar, residenciado en Carayaca, Sector La Veguita, Calle 102, Casa 03, de color blanca, Estado Vargas, en el Centro Nacional de Procesados Militares, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS.....