En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 18 de Febrero del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, y de forma simultánea SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Li.R.P.P.; y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES D.....