En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia la Partida de Nacimiento No. 949 de fecha 13 de marzo de 1974, que corre inserta en los libros de Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARY COROMOTO LOPEZ AYALA; queda rectificada en el sentido que la Nacionalidad de la madre de la solicitante, es: COLOMBIANA, y no como erróneamente se indicó, VENEZOLANA, es decir, que su Nacionalidad es: COLOMBIANA. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado T.....