El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ADÁN VIVAS RAMÍREZ, asistido por el abogado Nick Davinson Pabuence Vargas, en contra del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por el auto para mejor proveer dictado en 20 de junio de 2024.
SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional por cumplir con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, visto que la misma no se halla incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 ejusdem.
TERCERO: DECLARA el asunto como de mero derecho.
CUARTO: IMPROCEDENTE la a.....