DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos PEDRO UREÑA RUGELES y MARIA DE LOS SANTOS LABRADOR RUIZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de Mayo de 1977, por ante la Prefectura del Distrito Capacho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 28