DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO, formuladas por el Abg. Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y la Abg. Andreina Torres Márquez, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de la imputada MARIA CRUXANA PALACIO LEÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Chinácota, República de Colombia, indocumentada, nacida en fecha 02 de marzo de 1.983, de 23 años de edad, soltera, sin residencia fija; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio del Estado Venezolano; y por el Delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana la ciudadana Fernández Corredor Fabiola Andreina, en su orden; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Pr.....